Licencia Médica tipo 5 Accidente del trabajo o del trayecto: Accidente de trabajo: toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca una incapacidad o muerte. Debe haber una relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión (enfermedades comunes durante las horas laborales no son accidentes del trabajo). Desde 1994 se incluye a las personas que sufrieran en su trabajo o en el trayecto, robo, asalto o violencia delictual. Excepciones: accidentes debidos a fuerza mayor que no tengan relación con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La previsión de salud deberá verificar las excepciones. Accidente de trayecto: Son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores (en este caso, corresponderá al empleador donde se dirige) (inciso segundo del artículo 5° de la Ley Nº16.744). El trayecto puede realizarse caminando o a través de distintos medios de locomoción, tales como automóviles particulares, bicicleta, servicios de locomoción colectiva o vehículos de acercamiento proporcionados por la entidad empleadora. La única excepción al trayecto directo que acepta la superintendencia de seguridad social es si la persona pasa a un jardín infantil a buscar o dejar niños (si la persona pasa a comprar o cualquier otra actividad que cambie la dirección ya no es trayecto directo). El afectado (paciente) debe acreditar el accidente (en caso de que al empleador no le conste) mediante parte a carabineros u otros medios igualmente fehacientes (parte, no constancia). Con eso debe avisar a su empleador quien debe realizar la denuncia del accidente y derivar al paciente a un centro de salud con convenio. Si no puede informar lo ocurrido por riesgo vital, la Ley de Urgencia cubrirá la atención médica hasta que un familiar, compañero de trabajo, integrante de comité paritario o persona que tenga conocimiento sobre los hechos (como el médico). Es decir, en estos casos, derivar al centro de salud con convenio a través del empleador. Licencia Médica tipo 6: Enfermedades profesionales. Son aquellas enfermedades causadas en forma directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo. Debe haber una relación causal (no todas las cosas que ocurren durante el trabajo son enfermedad profesional).En estos casos el paciente debe manifestar ante su empleador, este deberá remitir la correspondiente Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador. Es decir, en estos casos, derivar al centro de salud con convenio a través del empleador.