La licencia médica (LM) es un beneficio que le permite a un trabajador o trabajadora (dependiente, independiente o contratado por días/turnos) ausentarse de su jornada de trabajo, producto de una incapacidad parcial o total. La LM se otorga en el contexto de una enfermedad o accidente que requieran reposo, además es un derecho que tienen mujeres trabajadoras durante su pre y post natal, o aquellos padres, madres o cuidadores de niños y niñas menores de 1 año que padezcan alguna enfermedad grave. Existen 7 tipos de LM: Tipo 1: enfermedad o accidente común (es la que habitualmente se hace) Tipo 2: medicina preventiva. Tipo 3: pre y postnatal. Tipo 4: enfermedad grave del niño menor del año. Tipo 5: accidente del trabajo o del trayecto. Tipo 6: enfermedad profesional. Tipo 7: patologías del embarazo. *Recientemente, desde el 2/01/2024 se habilitó un Seguro para el acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud (Ley SANNA), este se gestiona como licencia médica. Para mayor información sobre quienes gozan de este seguro ir aquí. Además, existe este instructivo de IMED sobre cómo otorgar esta licencia médica. Durante el período de la LM el paciente puede recibir el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), que reemplaza la remuneración, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa, entre ellas, el DFL Nº44, el cual fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado (y aunque su nombre no lo diga, también de los trabajadores dependientes del estado). Aquí se determina el tiempo mínimo de afiliación y cotización para tener derecho a un subsidio, el cálculo de la remuneración y su duración, entre otras cosas. El DFL Nº44 se puede encontrar en: www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=4252 Se exceptúan de estas normas los regidos por la ley 16.744, sobre seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. ¿Quién puede realizar una LM? Médicos-cirujanos Cirujanos-dentistas Matrón o matrona ¿Cómo y dónde se realiza una LM? Se debe completar un formulario electrónico a través de alguna de las plataformas web dedicadas a esto o a papel con los talonarios de LM. Una LM debe contener: El nombre y rut del trabajador. Fecha de emisión del documento. Fecha de inicio y número de días de reposo. Tipo de licencia y características del reposo (total/parcial). Identificación del médico tratante. El 2019 se publicó el decreto Nº 46 que establece que el otorgamiento y tramitación de LM será mediante el uso exclusivo de Licencia Médica Electrónica (LME) y de manera excepcional el uso de LM en formulario papel, solo en aquellas circunstancias en que no pueda usarse la LME. El 2021 se publicó el decreto Ord. B10 Nº 333 donde se detalla que la COMPIN deberá autorizar la venta de un primer talonario de LM a papel a todos los prestadores que lo soliciten, entendiendo que existen circunstancias excepcionales que imposibilitan la emisión de una LME. Para la venta de un segundo talonario se especifican los términos y condiciones para solicitarlo, de todas formas la solicitud será evaluada por las COMPIN del país caso a caso. Para solicitar el primer talonario se debe acudir a la COMPIN con: Copia de cédula de identidad legalizada ante notario. Copia de certificado de título legalizado ante notario. Copia de certificado de especialidad (si corresponde), legalizado ante notario. Certificado de domicilio laboral: En caso de trabajador dependiente: documento del empleador indicando su prestación de servicio. En caso de trabajador independiente: Consulta a su nombre y patente (fotocopia legalizada ante notario). En caso de visitas domiciliarias debe imprimirse la última boleta electrónica emitida. Certificado de domicilio particular: debe presentarse una de las siguientes opciones: Boletas de servicios básicos a su nombre o junta de vecinos correspondiente. Administración del edificio en el cual vive o documento de gastos comunes. Declaración jurada de domicilio en notaría Número de inscripción en la Superintendencia de Salud. En el caso de la RM, la venta de talonarios de LM se realizan en la COMPIN ubicada en Moneda 1040, Stgo Centro. Tiene un valor de $12.900 y atienden hasta las 13:30 hrs. (Noviembre 2022). El encargado de la RM es Mauricio Carvajal Canivilo, mauricio.carvajal@redsalud.gob.cl, 225767209. La LME se realiza completando un formulario electrónico a través de operadores de plataformas tales como “Imed” o “Medipass”. Para la emisión de LME por atenciones por telemedicina, según la Ord NºB10/2371/ debe ser sincrónica, es decir, la firma del médico y del paciente debe realizarse en el mismo evento, ambos estando en línea. Debe mantenerse un registro de la atención. ¿Cuántos días debo dar de LM? ¿En qué casos debo justificarlas? Para resolver esto, el 2013 se publicó el Reglamento Sobre guías Clínicas Referenciales Relativas A Los Exámenes, Informes Y Antecedentes Que Deberán Respaldar La Emisión De Licencias Médicas. El artículo 4 establece guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de LM en relación a un grupo de patologías.A grandes rasgos, las LM que se emiten por pocos días (por ej. hasta 5 días en cervicalgia o bronquitis) no requieren documentos que respalden la decisión médica. Una vez superado el límite exige informes, exámenes, entre otros. En el artículo 3 se explica que: Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto No 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deberán ser coordinadas por cada COMPIN, Sub Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Contraloría Médica correspondiente podrá determinar la procedencia de la aprobación, reducción o rechazo. También existe este documento emitido por la COMPIN donde se resume más ordenadamente los tiempos que deberían durar las LM. ¿Cuánto tiene que durar una LM para tener derecho a pago de subsidio? Derecho a subsidio completo: 11 o más días. Derecho a subsidio parcial: 4 o más días. Nada: 3 o menos días En caso de LM que superen los 10 días, los subsidios se devengarán desde el primer día de la LM. Si no supera los 10 días, se devengarán desde el 4to día. En ambos casos durarán hasta el término de la LM (artículo 13, 14 y 15 del DFL Nº44). Esto quiere decir que, si la LM tiene 11 días o más se le pagarán al paciente todos los días trabajados. Si la LM tiene entre 4 y 11 días se descontarán los 3 primeros días. En caso de que inicialmente la LM tenga menos de 10 días, pero se conceda otra continuada (es decir, el día inmediatamente siguiente a la LM anterior, con el mismo diagnóstico) que finalmente en conjunto superen los 10 días, se pagarán los primeros 3 días también.Los primeros 3 días no se pagan, salvo que el contrato del trabajador lo refiera. ¿Cómo se financian las LM? Los subsidios de origen común y algunos de protección a la maternidad son financiados por la previsión de salud del trabajador (FONASA/ISAPRE). Los subsidios por LM de descanso pre y post natal y por enfermedad grave del niño menor de 1 año y los por permiso post natal parental, se financian con recursos fiscales. En algunos casos hay convenios entre previsión y empleador que determinan que el pago del subsidio sea por parte de este. ¿Quién fiscaliza las LM? La COMPIN (Comisión de medicina preventiva e invalidez). La ley 20.585 faculta a las COMPIN a pedir informes complementarios en procesos de fiscalización, los cuales se pueden pedir hasta varios años hacia atrás sin límite claro (lo máximo que se ha visto son 3 años). *En los últimos años ha habido querellas de las ISAPREs por LM fraudulentas, acá la COMPIN le solicita a los médicos un informe por cada LM, por lo que es recomendable llevar siempre un registro de las LM y también dar LM solo cuando es necesario. ¿Qué debe hacer el trabajador/paciente con la LM? Si se trata de un trabajador dependiente, debe confirmar con su empleador si le llegó el comprobante de licencia y entregárselo en caso necesario (habitualmente llega automáticamente). Si no llega automáticamente al empleador, debe presentarse la LM durante los 2 primeros días desde la fecha de inicio del reposo en trabajadores del sector privado y en los 3 primeros días en trabajadores del sector público. Si es LME se puede enviar vía mail, no es necesario acudir presencialmente; si es a papel debe ser presencial.Si es un trabajador independiente, debe presentar la LM ante su previsión de salud o COMPIN, durante los primeros 2 días desde la fecha de inicio del reposo. Otros datos: El derecho a reclamar el pago de la LM prescribe a los 6 meses de finalizada la LM. El pago del subsidio debe realizarse en el plazo de 30 días desde la recepción de la LM. El subsidio debe pagarse con la misma periodicidad de remuneración sin posibilidad de que esto exceda un mes. Un trabajador que sea carga en una Isapre, no puede recibir una LM. Para esto debe dejar de ser carga y adscribirse a un plan previsional.