El descanso prenatal son 6 semanas o 42 días previos al parto, para esto se debe emitir una licencia (médico o matrona), habitualmente a las 34 semanas de EG. Si el parto esta programado antes de las 40 semanas, la LM debe hacerse previo a las 34 semanas de tal forma de que sean 6 semanas de descanso. Según se comenta en el manual de Obstetricia y Ginecología de la UC del Dr. Carvajal, las LM emitidas previas a las 34 semanas suelen ser rechazadas por las ISAPRES (aun cuando muchas veces el parto se programa para antes de las 40 semanas). El descanso post natal son 12 semanas (84 días) que comienzan desde el día del parto. Se accede a este mediante una licencia post natal emitida por médico o matrona. Para extender esta licencia la madre o padre deben inscribir a su hijo en el registro civil, pues debe completarse un campo con el RUT del hijo. Ambos descansos corresponden a licencias tipo 3. El post natal parental es un permiso de 12 semanas (84 días) a continuación del descanso post natal. Este permiso se puede usar por 18 semanas (126 días) si se trabaja jornada parcial. Además, puede usarse por el padre, si la madre lo decide, a contar de la 7ma semana, es decir, las primeras 6 semanas le corresponden siempre a la madre. Este descanso NO requiere la emisión de una LM. *Madres de gemelar tienen derecho a 7 días extras de descanso post natal por cada hijo (mellizos o gemelos son 91 días, trillizos son 98 días y así). *Madres de prematuros <32 semanas de gestación o <1500 g al nacer le corresponden 6 semanas extras de post natal. Otros beneficios legales relacionados con el embarazo : Asignación familiar: monto de dinero que beneficia a la embarazada. Se obtiene mediante un certificado extendido por el médico o la matrona, para ser presentado al empleador después del 5° mes de embarazo, con efecto retroactivo. El valor de la asignación varía según el sueldo. Fuero materno o inamovilidad: la madre tiene derecho a no ser despedida del trabajo hasta un año después de haber finalizado el descanso postnatal. No gozan de este derecho las trabajadoras de casa particular. Cambio por labores riesgosas: si el trabajo pone en riesgo la normal evolución de la gestación, la embarazada tiene derecho a ser cambiada de labor, sin perjuicio de su sueldo. Derecho a sala cuna para el niño menor de un año: el derecho a sala cuna para el niño menos de un año lo gozan las madres que trabajan en un establecimiento que ocupa veinte o más trabajadoras. Derecho a facilidades para continuar amamantando a su hijo en la sala cuna: La madre tiene derecho a una hora diaria de permiso para amamantar a su hijo hasta los 2 años del niño, este permiso puede ser fraccionado en 2 tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, además, dinero para los gastos de locomoción y tiempo adicional para el traslado en caso necesario. Seguro para el acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud (Ley SANNA) : Habilitado recientemente (a partir del 2/01/2024), consiste en una licencia médica que se otorga a tutores de menores entre 1 a 18 años que sufren algún tipo de enfermedad grave que requiera un cuidado prolongado por parte de ellos. Para más información de quienes pueden recibir este beneficio ir aquí. Además, IMED publicó un manual de cómo emitir este tipo de licencias disponible aquí. Licencia Tipo 4: Enfermedad grave del niño menor de un año: El artículo 199 del código del trabajo señala que cuando la salud de un/a niño/a menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los/as menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio por el período que el respectivo servicio determine, otorgado mediante una LM tipo 4. Este derecho puede ser asignado al padre, según decisión materna. Durante el período de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental (decidido por la madre previamente). Con todo, gozará de estos derechos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición de la o el menor por sentencia judicial. Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un/a menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Complementando a lo anterior, la Resolución Nº 306, de 1989, del Ministerio de Salud, agrega la exigencia que “ Las licencias por enfermedad de niño/a menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario. ” Lo anterior, sugiere un control médico semanal de la/el menor cuya salud se encuentra gravemente resentida. Para más información puedes revisar www.banmedica.cl/wp-content/uploads/2021/07/Guia-de-Enfermedad-Grave-de-nino-menor-de-un-ano.pdf Para buscar información relacionada con otro tipos de licencias ir aquí.