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10 de junio de 2025

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Corte Suprema confirma exclusión de médico en formación por bajo rendimiento y descarta discriminación por TEA

El máximo tribunal ratificó que la Universidad de Concepción y el Ministerio de Salud actuaron conforme a la normativa al excluir del programa de especialidad a un estudiante becado, tras reprobar reiteradamente una evaluación clave.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección presentado por un médico becado, quien fue excluido del programa de especialización en Oftalmología en la Universidad de Concepción por bajo desempeño académico. 

El profesional alegó haber sido discriminado por su condición dentro del espectro autista (TEA), además de cuestionar el proceso evaluativo y la negativa del Ministerio de Salud a autorizar su traslado a otra universidad. El recurso fue presentado en contra de la casa de estudios y del Minsal, argumentando que la eliminación se basó en una prueba no contemplada en el reglamento oficial, aplicada sin opción de apelación, y sin considerar su diagnóstico de TEA. 

También señaló haber sufrido trato hostil por parte de docentes y compañeros, lo que a su juicio configuraría una vulneración de derechos fundamentales. 

Sin embargo, tanto la Universidad como el Ministerio defendieron la legalidad de sus actuaciones. La institución educativa explicó que el alumno fue reincorporado tras una orden judicial previa, pero que posteriormente volvió a reprobar el examen de suficiencia académica en dos ocasiones, situación expresamente regulada como causal de exclusión en el reglamento interno.

Además, la condición TEA fue informada de manera extemporánea, cuando ya se habían activado los procesos de evaluación, por lo que no se pudieron aplicar ajustes razonables a tiempo. 

Por su parte, el Ministerio de Salud argumentó que la reasignación de cupos de especialidad médica está sujeta a procesos concursales normados por decreto y no puede realizarse de forma discrecional. Añadió que las becas no constituyen empleos públicos y que el centro formador tiene la facultad de excluir a los becarios en caso de bajo rendimiento o incumplimiento normativo. 

 La Corte de Concepción concluyó que no hubo arbitrariedad ni ilegalidad en los actos de las entidades recurridas. Consideró que la evaluación aplicada estaba debidamente incorporada al plan de estudios, que el alumno fue notificado según lo exige el reglamento, y que no se configuró un acto discriminatorio por su condición de neurodivergencia. Asimismo, avaló la decisión del Minsal de no autorizar el traslado, considerando la normativa vigente sobre becas de especialización. Tras ser apelado, el fallo fue confirmado por la Corte Suprema, cerrando el caso sin dar lugar a la solicitud de reintegro ni de reubicación académica del recurrente.

Fuentes : DiarioConstitucional.

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